Contrato fijo-discontinuo: la joya moderna del mercado laboral… o el “ya te llamaremos” convertido en ley

Ah, el contrato fijo-discontinuo, esa figura laboral que parece diseñada por un comité experto en hacer que un trabajador exista y no exista al mismo tiempo. Un prodigio jurídico digno de aplauso, o al menos de arqueo de cejas.

Este contrato sirve para trabajos estacionales, actividades intermitentes y, en general, cualquier cosa que a la empresa le venga irregular, pero con un toque de formalidad y un documento firmado para que parezca serio. 

Uno podría pensar que “fijo” significa estabilidad, pero no. Aquí “fijo” significa “fijo en la incerteza”. Y “discontinuo” significa, básicamente, “prepárate para refrescar el móvil esperando el llamamiento”. Qué emoción. Qué adrenalina. Casi como vivir en un thriller laboral.
La ficha indica que todo debe hacerse por escrito, con “los elementos esenciales de la actividad laboral”. Esto siempre tranquiliza mucho: nada dice estabilidad como leer por escrito que tu actividad tiene temporadas de on y off como una serie de televisión con mala audiencia. 

Y para garantizar aún más seguridad, se explica que los periodos de inactividad pueden ser… bueno, “periodos de espera de recolocación entre subcontrataciones”. Es decir, un elegante eufemismo para “espera sentado, ya te avisaremos si surge algo”. 

También puede utilizarse en el sector público, eso sí, “cuando resulte esencial”. Porque si algo necesita la administración para funcionar con precisión suiza, es personal que aparece y desaparece según convenga. Todo ello con la debida “acreditación”, faltaría más. 

La empresa deberá mandar cada año un calendario con previsiones de llamamiento. Previsiones. No certezas. Que quede claro. Porque ¿quién quiere certezas pudiendo disfrutar de un calendario que es más una carta astral laboral?

También deberán informar de “vacantes fijas ordinarias”. No garantiza que las ofrezcan, pero informarte, se te informa. Como cuando tu compañía telefónica te avisa de una subida de precios: comunicación impecable, consecuencias discutibles.
Los derechos de los trabajadores F-D: un oasis dentro del desierto

Los trabajadores pueden:
Reclamar si no les llaman cuando deberían (lo cual presupone que hay un momento en el que deberían).
No ser castigados por conciliar o ausentarse justificadamente (qué detalle).
Ser tratados como si su antigüedad existiera, incluso cuando no están prestando servicio (una especie de homenaje a Schrödinger).
Ser informados de vacantes fijas. Otra vez: informados, que no necesariamente contratados.

Y ser “colectivo prioritario” para formación durante la inactividad, porque claro, si hay tiempo libre, que al menos sirva para hacer cursos.

A este ritmo, solo falta que añadan acceso prioritario a un spa para relajarse entre llamados.

Los convenios pueden regular el llamamiento, establecer plazos máximos de inactividad, crear bolsas sectoriales de empleo y hasta poner un finiquito por “fin de llamamiento”. Es decir, un mini-premio por dejar de trabajar un tiempo. Una especie de blackout bonus laboral. 

Además, pueden obligar a las empresas a hacer un censo anual del personal fijo-discontinuo, lo cual suena muy bien… aunque uno sospecha que el único objetivo real es saber cuántos siguen esperando la llamada sin haber perdido la esperanza.

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