Justicia frente a burocracia: el fin del estigma de la jubilación "voluntaria" en los ERE
Pongamos el dedo en la llaga de una de las fricciones más comunes entre la Administración y la ciudadanía: la interpretación rígida de la norma frente a la realidad de los hechos.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (del 21 de octubre de 2025) no es solo un triunfo legal para una persona trabajadora concreta; es un recordatorio necesario de que la realidad de un despido no puede disfrazarse de "voluntariedad" mediante un simple juego de palabras administrativo.
Durante años, muchos/as que se acogieron a bajas incentivadas dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se han encontrado con un muro al solicitar el complemento de maternidad (ahora de reducción de brecha de género).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se escudaba en una interpretación literal: si la persona trabajadora se "adhirió" al plan, la jubilación era voluntaria y, por tanto, el derecho al complemento quedaba anulado.
El error de la administración, corregido ahora por el Supremo, era ignorar el origen del cese. Un ERE es, por definición, una extinción contractual por causa no imputable a la persona trabajadora.
Que decida ser él/ella quien dé el paso para evitar el despido de un compañero, o que acepte las condiciones pactadas colectivamente para salir de una empresa en crisis, no convierte su jubilación en un acto de libre elección caprichosa. Es la respuesta lógica a una situación de desempleo forzoso.
"No se puede castigar la proactividad del trabajador en un proceso de despido colectivo tratándola como si fuera una jubilación anticipada por deseo propio."
Un avance social fundamental: la consolidación del derecho de los padres a percibir este complemento. Lo que nació como una medida exclusiva para madres se ha transformado en un reconocimiento a la aportación demográfica y a la corresponsabilidad, eliminando discriminaciones de género que carecían de respaldo jurídico sólido en la actualidad.
Esta resolución judicial aporta sentido común al sistema. La protección social debe basarse en la naturaleza de los hechos y no en etiquetas semánticas. Si el contrato se extingue por un despido colectivo, la jubilación es consecuencia de esa pérdida de empleo, no un retiro voluntario al uso.
Es de justicia que estos trabajadores —sean hombres o mujeres— no vean recortados sus derechos por haber gestionado su salida de la mejor manera posible en un contexto de crisis laboral.
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