El Supremo: una de cal…

Hace unos días supimos que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había decidido no admitir a trámite el recurso presentado por el padre de Noelia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que avaló la autorización de la eutanasia a la joven emitida por la Comisión de Garantía y Evaluación. Con esta decisión, el alto tribunal devuelve —al menos parcialmente— el sentido común a un proceso en el que el ruido judicial y mediático ha amenazado con socavar un derecho fundamental reconocido por ley.

Dignamente se interpreta esta noticia como un paso en la buena dirección: una señal de que los tribunales comienzan a delimitar con mayor claridad el terreno que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia reservó a las decisiones autónomas y libres de las personas que sufren situaciones de padecimiento intolerable. Las dos eutanasias aprobadas y paralizadas en Cataluña han evidenciado una tensión inédita entre el ejercicio de un derecho individual y la irrupción de terceros que, aun movidos por el dolor o la preocupación, pretenden ocupar un lugar que la ley no les reconoce.

Sin embargo, este pequeño avance no puede hacernos perder de vista que el debate está lejos de cerrarse. Falta aún por conocer la sentencia del propio Supremo sobre el recurso de casación presentado por la Generalitat de Catalunya contra otra decisión del TSJC, la que reconoció al padre de un hombre adulto, competente y plenamente capaz de decidir sobre su propia vida, un supuesto “interés legítimo” para impugnar la eutanasia concedida a su hijo.

Esta futura resolución es clave. No solo resolverá un caso concreto: sentará jurisprudencia sobre una cuestión que afecta al corazón mismo de la ley y del concepto de autonomía personal.

¿Pueden terceros —familiares, asociaciones o cualquier persona que se considere afectada— recurrir judicialmente una eutanasia ya aprobada conforme al procedimiento legal? ¿Puede la voluntad de quien solicita morir dignamente ser puesta en suspenso por quienes, aun bienintencionados, no son los titulares del derecho?.

Reconocer una legitimación tan amplia abriría la puerta a una judicialización sistemática de decisiones profundamente íntimas y estrictamente individualizadas. Haría del procedimiento no un acompañamiento respetuoso a la voluntad del paciente, sino un campo de batalla jurídico donde cada caso podría quedar paralizado durante meses o años. En la práctica, equivaldría a vaciar de eficacia un derecho concebido para evitar sufrimientos extremos y para proteger la dignidad en el final de la vida.

Por el contrario, afirmar con claridad que solo la persona solicitante —o su representante legal cuando la ley lo permite— puede decidir y actuar en estos procesos supondría blindar el principio que inspira la norma: el respeto a la autonomía, la libertad y la dignidad de quienes afrontan situaciones límite.

Por eso, mientras celebramos que el Supremo haya dado “una de cal” recordando que no todo vale a la hora de recurrir decisiones de eutanasia, seguimos a la espera de la “otra”: la sentencia que realmente marcará el futuro del derecho a morir dignamente en España. Un derecho frágil, todavía joven, y que necesita ser defendido frente a interpretaciones expansivas que confunden el dolor y el desacuerdo con la legitimación jurídica.

La sociedad española ya resolvió este debate en el Parlamento, con una ley clara, garantista y profundamente respetuosa. 

Ahora corresponde a los tribunales asegurar que esa voluntad democrática se aplique sin distorsiones, sin interferencias indebidas y sin convertir el sufrimiento de las personas en un interminable pleito judicial.

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