El contrato de relevo: ¿protección social o rigidez laboral?

La reciente ratificación del Tribunal Supremo (TS 21-10-2025) sobre los requisitos del contrato de relevo marca un antes y un después en la gestión de la jubilación parcial en España. 

El núcleo de la controversia, ahora resuelto, no es menor: la base de cotización del nuevo trabajador (el relevista) no puede ser inferior al 65% de la media de los últimos seis meses del trabajador/a que se jubila.

A simple vista, parece una regla matemática más, pero el trasfondo es profundamente político y social. 

Aquí te detallo los puntos clave para entender por qué esto importa:

1. El fin de la proporcionalidad creativa.
Históricamente, muchas empresas intentaban ajustar la base de cotización del relevista a su jornada real. Si el relevista trabajaba al 50%, se tendía a pensar que su cotización debía ser proporcional. El Tribunal Supremo ha dado un golpe de autoridad: el 65% es un suelo absoluto, independientemente de si el relevista trabaja a jornada completa o parcial.

2. Blindaje del sistema de seguridad social.
Esta medida tiene una intención clara: evitar la devaluación de las cotizaciones. Al exigir un mínimo elevado, se garantiza que la entrada de un trabajador joven o desempleado no suponga un "agujero" en los ingresos de la Seguridad Social. Se prioriza el mantenimiento de la hucha común por encima de la flexibilidad de costes para la empresa.

3. El riesgo de desincentivación.
Sin embargo, no todo es positivo. Al imponer un coste mínimo de cotización tan rígido, surge una pregunta inevitable: ¿Seguirán las empresas apostando por la jubilación parcial? * Para una PYME, contratar a un relevista con una base de cotización alta, aunque su jornada sea reducida, puede resultar en un coste laboral difícil de asumir.

Existe el riesgo de que el contrato de relevo —una herramienta excelente para el relevo generacional y la transmisión de conocimiento— caiga en desuso por pura asfixia económica.

La justicia ha hablado en favor de la estabilidad y la suficiencia de las cotizaciones. Es una victoria para el sistema de pensiones a largo plazo, pero un reto logístico y financiero para el tejido empresarial inmediato. La obligación de sustituir al relevista en un plazo de 15 días naturales si el contrato se extingue prematuramente es otra prueba de que la ley no quiere dejar flecos sueltos.

En un mercado laboral que pide flexibilidad a gritos, el Tribunal Supremo ha optado por poner cerrojos de seguridad. 

Solo el tiempo dirá si estos cerrojos protegen al trabajador o si, por el contrario, terminan cerrando la puerta a una transición suave hacia la jubilación.

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