¿Cestas y Cenas de Navidad? Hacienda también quiere su "regalo"
Llegó enero y, con las últimas migas del roscón de Reyes aún sobre la mesa, las empresas se enfrentan a la realidad contable de los excesos navideños. No hablamos de calorías, sino de deducibilidad.
El eterno dilema: ¿son las cestas y cenas de empresa un gasto deducible o un regalo de puro altruismo que Hacienda no perdona?
La respuesta corta es: sí, pero con condiciones. Aquí te explico las claves para que el fisco no te amargue el postre.
1. El "Uso y Costumbre": La llave del Impuesto de Sociedades...
Para que una empresa pueda deducirse el gasto de las cestas o la cena en el Impuesto sobre Sociedades (IS), debe demostrar que no es un capricho puntual.
La clave: debe ser una costumbre arraigada. Si tu empresa lleva años regalando cestas, Hacienda lo acepta como un gasto necesario.
El riesgo: si es el primer año que lo haces, prepárate para justificarlo muy bien, ya que podrían considerarlo una "liberalidad" (un regalo voluntario no deducible).
2. No olvides el "Justificante de Entrega"...
Hacienda tiene mucha imaginación, y una de sus teorías favoritas es pensar que las cestas no han ido a los empleados, sino a los bolsillos de los socios.
Para las cenas: guarda fotos, correos de invitación y facturas detalladas con el número de comensales.
3. La "Letra Pequeña": El IRPF y el IVA...
Aquí es donde la cosa se pone técnica, pero es vital entenderlo:
Retribución en especie: para el trabajador, la cesta de Navidad es, legalmente, salario. Esto significa que debe tributar en su IRPF y debe haber un ingreso a cuenta. La empresa puede elegir si asume ese coste o si se lo repercute al trabajador.
El laberinto del IVA: por norma general, el IVA de las cestas no es deducible. Sin embargo, en el caso de las cenas de empresa, hay una ventana de oportunidad. Aunque Hacienda suele decir que no, algunos tribunales han defendido que, al ser un servicio de restauración necesario para la actividad, el IVA sí podría recuperarse. Es un terreno pantanoso, pero defendible.
Comentarios
Publicar un comentario