Un paso decisivo para la Europa social: opinión sobre la sentencia del TJUE que avala la directiva de salarios mínimos adecuados

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 11 de noviembre de 2025 en el asunto C‑19/23, marca un punto de inflexión en la construcción de una Europa social más cohesionada. Frente al recurso de anulación presentado por Dinamarca —con el apoyo de Suecia—, el Tribunal ha confirmado la validez esencial de la Directiva (UE) 2022/2041 relativa a unos salarios mínimos adecuados. Y lo ha hecho enviando un mensaje de enorme calado: la Unión Europea sí puede intervenir para garantizar estándares mínimos de dignidad salarial, sin vulnerar la autonomía de los Estados ni de los interlocutores sociales.

Aunque el fallo anula parcialmente dos apartados del artículo 5 —referidos a criterios obligatorios sobre la cuantía del salario mínimo y a la cláusula de no disminución en los sistemas indexados—, el núcleo de la Directiva queda firme. Esto es lo que importa, y mucho.

Durante años, la cuestión salarial había sido una especie de “línea roja” institucional: los Tratados excluyen expresamente las competencias de la UE en materia de remuneraciones. Dinamarca sostuvo en su recurso que la Directiva era una injerencia inaceptable, un ataque al corazón de su modelo de negociación colectiva, basado en la autorregulación sindical y patronal sin salario mínimo legal.

Sin embargo, el TJUE ha sido claro:
La Directiva no fija salarios ni impone modelos.
No obliga a crear un salario mínimo legal donde no lo hay.
No sustituye a los interlocutores sociales.
Regula procedimientos, no cifras.

La clave está en distinguir entre regular remuneraciones (algo prohibido) y mejorar las condiciones de trabajo mediante estándares comunes (algo permitido y necesario). El Tribunal reconoce que la política social europea no puede quedar paralizada por interpretaciones excesivamente restrictivas: si cualquier medida con impacto indirecto en salarios fuera ilegal, la UE nunca podría promover mejoras laborales reales.

La sentencia, en definitiva, ensancha el espacio de actuación social de la Unión sin romper el equilibrio competencial.

Uno de los grandes aciertos de la Directiva —y que el TJUE ha blindado— es el refuerzo explícito de la negociación colectiva. En un contexto de creciente precariedad y fragmentación laboral, la sentencia consolida la idea de que la capacidad de sindicatos y patronales para fijar salarios es un pilar democrático, no un obstáculo.

El umbral del 80 % de cobertura negocia­l —que activa la obligación de que los Estados elaboren planes de acción para aumentarla— no es una imposición rígida, sino un indicador orientativo. Su finalidad no es “forzar afiliaciones sindicales”, como alegó Dinamarca, sino garantizar que la protección del salario mínimo llega realmente a quienes más lo necesitan.

La sentencia, en este punto, es especialmente relevante: separa con claridad el derecho de asociación y sindicación (que los Tratados excluyen del ámbito europeo) del derecho de negociación colectiva, que sí puede regularse en el marco de la política social.
Es un matiz técnico, pero con consecuencias históricas.

La validación casi íntegra del artículo 5 —salvo los apartados más polémicos— mantiene en pie el reconocimiento de referencias internacionalmente aceptadas para evaluar la adecuación del salario mínimo, como:
el 60 % del salario mediano bruto,
o el 50 % del salario medio bruto.

Estas referencias, avaladas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, otorgan una nueva fuerza jurídica al artículo 4 de la Carta Social Europea, que proclama el derecho a una remuneración suficiente para una vida digna.
Y aquí reside uno de los elementos más transformadores del fallo: los salarios dignos dejan de ser una aspiración política para convertirse en un derecho exigible.
Además, la sentencia abre un debate inevitable en países como España: para garantizar que las subidas del salario mínimo no se neutralizan vía compensación y absorción, será necesario revisar profundamente ese régimen legal. De lo contrario, las mejoras nominales no se traducirán en mejoras reales para millones de personas trabajadoras.

La resolución del TJUE supone una llamada de atención a todos los Estados miembro: no se puede construir una economía competitiva a costa de mantener salarios que condenan a amplios sectores a la pobreza laboral. Y tampoco puede sostenerse una Unión cohesionada cuando la divergencia salarial entre países crece sin freno.
Con esta sentencia, el Tribunal da un paso decisivo para consolidar un modelo europeo de trabajo digno, donde la justicia social no sea un complemento retórico, sino un elemento estructural.

Europa podrá ser muchas cosas: una unión económica, un mercado único, un espacio de cooperación. 

Pero si quiere ser también una comunidad de valores, asegurar condiciones salariales mínimas para todos sus trabajadores no puede ser negociable.

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