El derecho no se suspende dos veces: protección a la maternidad frente al ERTE
La reciente doctrina del Tribunal Supremo (sentencia del 15-09-2025) viene a poner orden en una situación que, sobre el papel, parece una obviedad lógica, pero que en la práctica dejó a muchas trabajadoras en un limbo de desprotección: la imposibilidad de suspender lo que ya está suspendido.
El conflicto: ¿Eficiencia empresarial o derechos fundamentales?.
El escenario es claro: una trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo —con su contrato ya en pausa para proteger su salud y la del futuro hijo— se ve arrastrada por un ERTE de fuerza mayor.
El resultado para la administración fue, en su momento, retirar la prestación por riesgo para pasarla a la de desempleo.
A simple vista, parece un cambio de "caja" administrativa. En la realidad, es un atentado contra la seguridad económica de la mujer. La prestación por riesgo durante el embarazo está diseñada para garantizar el 100% de la base reguladora, reconociendo que la maternidad no debe ser un perjuicio económico. El ERTE, por el contrario, suele implicar una reducción de ingresos y el consumo de prestaciones por desempleo.
La justicia ha sido tajante: "Es imposible suspender un contrato que ya está suspendido". Si la relación laboral ya estaba en pausa por un motivo de salud pública y protección a la familia, una medida colectiva sobrevenida (como un ERTE) no puede "pisar" esa situación previa.
El derecho a la protección por riesgo durante el embarazo es blindado. No es una opción para la empresa ni un ahorro para el Estado; es una obligación legal que solo termina por tres causas: maternidad, reincorporación o fin del riesgo.
Esta resolución es una victoria contra el automatismo burocrático. Nos recuerda que la protección a la maternidad no es un beneficio secundario que pueda sacrificarse en tiempos de crisis económica.
Las empresas y la Administración deben entender que los derechos fundamentales y las bajas por riesgo tienen una naturaleza protectora específica que prevalece sobre las medidas de ajuste estructural.
En definitiva, el Tribunal Supremo no solo ha dictado una sentencia jurídica, sino que ha reforzado un pilar ético: el embarazo no puede ser, bajo ninguna ingeniería contractual, una vulnerabilidad añadida.
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